Ley19378·2016

AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. MINERA ARATIRI S.A.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/04/2016

Fecha de publicación

21/04/2016

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, por un plazo de hasta 90 días, el subsidio por desempleo de los trabajadores y ex trabajadores de Minera Aratirí S.A., en los términos y condiciones que establezcan la o las consiguientes resoluciones de extensión.

Artículo 2Artículo 2

La ampliación del plazo de la prestación por desempleo que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores y ex trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 6° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008). La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio, en todos los casos.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de agosto de 1981Modifica redacción (15180)
  2. 24 de octubre de 2008Modifica redacción (18399)
  3. 14 de abril de 2016Promulgación (19378)
  4. 21 de abril de 2016Publicación (19378)