Ley19921·2020

AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. SECTOR CITRICULTURA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/11/2020

Fecha de publicación

12 de abril de 2020

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a establecer, por razones de interés general, desde el 1° de octubre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, como máximo, un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores de la industria citrícola afectados a la cosecha o al packing, en los términos y condiciones que fijen la o las consiguientes resoluciones que se dicten a tales efectos.

Artículo 2Artículo 2

El régimen especial que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce de subsidio por desempleo o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículo 6° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008). La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese del respectivo subsidio, en todos los casos.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de agosto de 1981Modifica redacción (15180)
  2. 24 de octubre de 2008Modifica redacción (18399)
  3. 27 de noviembre de 2020Promulgación (19921)
  4. 4 de diciembre de 2020Publicación (19921)