Decreto186-1966·1966

Dirección Nacional de Aduanas. Remates. Mercaderías en abandono

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21 de abril de 1966

Fecha de publicación

28 de abril de 1966

Texto

Reglaméntase la distribución del producido líquido de los remates de mercaderías en situación de abandono o rezago, por parte de la Dirección Nacional de Aduanas, los cuales se harán en diferentes porcentajes para la Administración Nacional de Puertos, para Rentas Generales y para la Cuenta Corriente Oficial abierta de acuerdo a lo dispuesto por el art. 146 de la Ley Nº 13.420 de 2 de diciembre de 1965.