Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de febrero de 1975, a utilizar a los efectos de los dispuesto por la ley 14.219 del 4 de julio de 1974 y modificativas en $9.306 (nueve mil trescientos seis pesos m/n).