Decreto186-1977·1977

Aprobación de normas para el pago de tributos que deben abonar las firmas productoras e importadoras de vacunas antiaftosa

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de marzo de 1977

Fecha de publicación

15 de abril de 1977

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El tributo de N$ 0.015 por dosis que deben abonar las firmas productoras e importadoras de vacunas antiaftosa por concepto de certificación de cada serie de vacuna aprobada por la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, será abonado el 50% (cincuenta por ciento), en el momento de retiro de las estampillas, y el saldo, a los dos meses, tanto cuando sean destinadas para el consumo interno o para la exportación.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.