Decreto186-1979·1979

Aprobación del reglamento sobre técnica de griferia para uso domestico con destino a la exportación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de marzo de 1979

Fecha de publicación

30 de abril de 1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la siguiente Reglamentación Técnica de Grifería para uso doméstico con destino a la exportación: (*)

Artículo 2Artículo 2

A partir del 1 de mayo de 1979, el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, no darán curso a las gestiones de exportación de productos del rubro mencionado en el artículo calidad expedido por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) conforme a la Reglamentación Técnica que se aprueba por este decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y vuelva al Laboratorio Tecnológico del Uruguay ( LATU) para su archivo.