Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la siguiente Reglamentación Técnica de Grifería para uso doméstico con destino a la exportación: (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
28 de marzo de 1979
Fecha de publicación
30 de abril de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la siguiente Reglamentación Técnica de Grifería para uso doméstico con destino a la exportación: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
A partir del 1 de mayo de 1979, el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, no darán curso a las gestiones de exportación de productos del rubro mencionado en el artículo calidad expedido por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) conforme a la Reglamentación Técnica que se aprueba por este decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y vuelva al Laboratorio Tecnológico del Uruguay ( LATU) para su archivo.