Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Comisión Honoraria, Asesora y Coordinadora del Programa Nacional de Salud Bucal.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de junio de 1982
Fecha de publicación
9 de junio de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Comisión Honoraria, Asesora y Coordinadora del Programa Nacional de Salud Bucal.
Artículo 2 — Artículo 2
La misma dependerá directamente del Ministerio de Salud Pública y sus integrantes serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de dicho Ministerio.
Artículo 3 — Artículo 3
Los cometidos de la referida comisión serán los siguientes: a) Colaborar en la capacitación y formación de los recursos humanos, adecuándolos a las necesidades reales de la población en lo relativo a la salud bucal; b) Impulsar la creación de sistemas de atención odontológica que permitan a los usuarios de recursos limitados recibir una rehabilitación adecuada, coordinando los sistemas actuales y procurando que la población afectada a ellos reciba una asistencia odontológica en base a programas integrados prestados por los servicios odontológicos del país que son responsables de su salud bucal; c) Estructurar y proponer la aprobación de programas que permitan la extensión de la cobertura odontológica a nivel nacional, promoviendo acciones preventivo-educacionales con factibilidad de aplicación; d) Racionalizar las acciones en el sector de la salud bucal, procurando el mayor rendimiento de los recursos humanos y la productividad máxima de los recursos materiales, evitando entre otros aspectos la duplicidad y superposición de los servicios; e) Asesorar y proponer al Ministerio de Salud Pública ante - proyectos de reglamentaciones y legislaciones que permitan y faciliten el desarrollo de los programas en sus aspectos jurídicos y administrativos; f) Impulsar la creación de mecanismos corporativos con el propósito de aplicar una política que logre la participación de la comunidad y la comunicación intersectorial; g) Establecer planes de una infraestructura con tecnología apropiada, procurando mayor accesibilidad a los servicios a través de nuevos modelos de atención odontológica; h) Proponer la creación de normas generales de carácter epidemiológico y el registro de datos con fichas, índices y simbologías uniformes y simplificadas que sean de aplicación nacional; i) Estructurar y someter a consideración del Ministerio de Salud Pública programas de corto y mediano plazo, integrados por diferentes sistemas institucionales, con el fin de posibilitar la aplicación posterior de programas nacionales de carácter permanente y de amplia cobertura, que eleven los índices sanitario-bucales de la población; j) Proponer al Ministerio de Salud Pública los programas de atención primaria de salud bucal que estime convenientes.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese.