Decreto186-1983·1983

Creación del Comité nacional de rehabilitacion ocupacional

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de mayo de 1983

Fecha de publicación

17 de junio de 1983

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Comité Nacional de Rehabilitación Ocupacional, integrado por un representante y su alterno, designado por cada uno de los siguientes organismos: Ministerio de Salud Pública, Hospital de Clínicas de la Universidad de la República; Universidad del Trabajo del Uruguay del Consejo Nacional de Educación; Banco de Seguros del Estado, la Dirección General de la Seguridad Social y la Dirección Nacional de Promoción Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dichos representantes deberán tener obligaciones funcionales de jerarquía, relacionadas directamente con los respectivos servicios de rehabilitación.

Artículo 2Artículo 2

Dicho Comité tendrá como cometidos: a) La promoción, y puesta en marcha de programas, proyectos y acciones a nivel nacional, departamental y local, que tiendan hacia la cobertura total de los discapacitados del país, y a la prevención específica de la discapacitación para los principales riesgos. b) Coordinar acciones y proponer si fuera necesario las medidas convenientes para la utilización más eficaz de todos los recursos disponibles en el área de la discapacitación, tanto humanos como materiales. c) Coadyuvar a formar un sistema central de información sobre discapacitados que permita evaluar permanentemente su situación, los recursos asignados a su atención y sus posibilidades de ingreso e integración al medio social y al trabajo. d) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo referente a rehabilitación profesional.

Artículo 3Artículo 3

Para el cumplimiento de sus cometidos el Comité Nacional de Rehabilitación Ocupacional: a) Deberá coordinar con los demás servicios y programas que ejecutan vinculados a la Dirección Nacional de Promoción Social. b) Podrá gestionar la incorporación a sus proyectos de otros organismos oficiales y privados. c) Podrá solicitar información y colaboración de instituciones públicas o privadas y de personas con conocimientos y actuación en el campo de la rehabilitación, en vistas a la formulación de sus proyectos en la medida que lo estime conveniente, para lo cual podrá comunicarse directamente con ellas.

Artículo 4Artículo 4

El Comité actuará en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y su secretaría técnica y ejecutiva la ejercerá el representante de la Dirección Nacional de Promoción Social, la cual proporcionará los recursos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 5Artículo 5

Deróganse los decretos 587/978 y 160/968, y las resoluciones 300/968 y 500/968, por las cuales se crearon Comisiones de Rehabilitación y se les asignaron cometidos, agradeciéndose los servicios prestados a los miembros de las Comisiones todavía integradas.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.