Créase el Comité Nacional de Rehabilitación Ocupacional, integrado por
un representante y su alterno, designado por cada uno de los siguientes
organismos: Ministerio de Salud Pública, Hospital de Clínicas de la
Universidad de la República; Universidad del Trabajo del Uruguay del
Consejo Nacional de Educación; Banco de Seguros del Estado, la Dirección
General de la Seguridad Social y la Dirección Nacional de Promoción Social
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dichos representantes
deberán tener obligaciones funcionales de jerarquía, relacionadas
directamente con los respectivos servicios de rehabilitación.
Dicho Comité tendrá como cometidos:
a) La promoción, y puesta en marcha de programas, proyectos y acciones
a nivel nacional, departamental y local, que tiendan hacia la
cobertura total de los discapacitados del país, y a la prevención
específica de la discapacitación para los principales riesgos.
b) Coordinar acciones y proponer si fuera necesario las medidas
convenientes para la utilización más eficaz de todos los recursos
disponibles en el área de la discapacitación, tanto humanos como
materiales.
c) Coadyuvar a formar un sistema central de información sobre
discapacitados que permita evaluar permanentemente su situación,
los recursos asignados a su atención y sus posibilidades de ingreso
e integración al medio social y al trabajo.
d) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo referente a rehabilitación
profesional.
Para el cumplimiento de sus cometidos el Comité Nacional de
Rehabilitación Ocupacional:
a) Deberá coordinar con los demás servicios y programas que ejecutan
vinculados a la Dirección Nacional de Promoción Social.
b) Podrá gestionar la incorporación a sus proyectos de otros
organismos oficiales y privados.
c) Podrá solicitar información y colaboración de instituciones
públicas o privadas y de personas con conocimientos y actuación en
el campo de la rehabilitación, en vistas a la formulación de sus
proyectos en la medida que lo estime conveniente, para lo cual
podrá comunicarse directamente con ellas.
El Comité actuará en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y su secretaría técnica y ejecutiva la ejercerá el representante de
la Dirección Nacional de Promoción Social, la cual proporcionará los
recursos necesarios para su funcionamiento.
Deróganse los decretos 587/978 y 160/968, y las resoluciones 300/968 y
500/968, por las cuales se crearon Comisiones de Rehabilitación y se les
asignaron cometidos, agradeciéndose los servicios prestados a los miembros
de las Comisiones todavía integradas.
Comuníquese, publíquese, etc.