Ley18677·2010

DECLARACION DEL 2011 COMO AÑO DE LA "CELEBRACION DEL BICENTENARIO DEL PROCESO DE EMANCIPACION ORIENTAL. COMISION DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE INDEPENDENCIA DEL RIO DE LA PLATA 2010 - 2015

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/08/2010

Fecha de publicación

9 de julio de 2010

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Declárase el año 2011 como año de "Celebración del Bicentenario del Proceso de Emancipación Oriental", en el marco de la lucha de los pueblos americanos por su autodeterminación e independencia, reconociendo la participación central de la figura de José Artigas en la misma.

Artículo 2Artículo 2

Créase una comisión interinstitucional que se denominará "Comisión del Bicentenario de la Revolución de Independencia del Río de la Plata 2010-2015". La misma estará integrada por: - Ministro de Educación y Cultura, quien la presidirá. - Ministro de Economía y Finanzas. - Ministro de Defensa Nacional. - Ministro de Relaciones Exteriores. - Ministro de Transporte y Obras Públicas. - Ministro de Turismo y Deporte. - Cuatro representantes de la Asamblea General del Poder Legislativo que expresen la diversidad partidaria de su integración. - Un representante del Poder Judicial. - Un representante de la Universidad de la República y un representante de las universidades privadas. - Un representante del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública. - Un Intendente delegado por el Congreso de Intendentes. - El Presidente de la Academia Nacional de Letras y el Presidente del Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay. - El Director del Museo Histórico Nacional y el Director de la Biblioteca Nacional. - El Director del Archivo General de la Nación. Todos los integrantes de la Comisión designarán un alterno. (*)

Artículo 3Artículo 3

Dicha Comisión tendrá por cometido la planificación, para los años 2010 a 2015, de las actividades de conmemoración y celebración de los principales hechos históricos del proceso revolucionario e independentista, en la etapa comprendida entre 1810, inicio de la Revolución en el Río de la Plata y 1815, año de la mayor expansión del proyecto impulsado por José Artigas en la Provincia Oriental y en el Sistema de los Pueblos Libres, acentuando el homenaje a José Artigas en el año 2014 al cumplirse 250 años de su nacimiento. (*) La Comisión aprobará el plan de acción que proponga un comité ejecutivo presidido por el Ministro de Educación y Cultura e integrado por los Ministros referidos, quienes actuarán personalmente o con un delegado alterno. Este comité ejecutará todas las acciones respectivas a ese plan y todas aquellas que estén comprendidas en el cometido de la Comisión del Bicentenario.

Artículo 4Artículo 4

La Comisión que se crea por el artículo 2° de la presente ley funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura, que deberá brindar el soporte técnico administrativo necesario para el cumplimiento de su cometido, a través de todos sus servicios y dependencias especializadas.

Artículo 5Artículo 5

La Comisión definirá un plan de acción para promover: A) La formulación e implementación de proyectos artístico-culturales, comprendiendo también la generación de las condiciones más favorables para facilitar el desarrollo de publicaciones, así como la promoción del debate y reflexión histórica en clave iberoamericana. B) La realización de concursos artísticos y premios nacionales del Bicentenario, que abarcarán los siguientes ámbitos: artes visuales, música, teatro, poesía, novela histórica, ensayo histórico y ensayo pedagógico. Dichos concursos se estructurarán en base a dos categorías: adultos y jóvenes-niños. También se organizará un concurso entre jóvenes de la enseñanza media para establecer un logotipo del Bicentenario. C) La realización de una programación de veladas artístico-culturales en todo el territorio nacional así como competencias deportivas. D) La articulación con el sistema educativo y con los Gobiernos Departamentales. E) Las estrategias y medidas tendientes a facilitar y favorecer el intercambio de estudiantes a nivel regional, con la finalidad de reforzar la dimensión de integración cultural y educativa que tiene que ocupar un lugar relevante en la conmemoración y celebración del Bicentenario, en el marco de una visión de integración y cooperación de las naciones iberoamericanas. F) Las acciones orientadas principalmente a los niños y jóvenes para concitar su participación activa. G) La coordinación con el Plan Ceibal, al cual se reconoce como un canal y vehículo privilegiado para la promoción de la conmemoración y celebración del Bicentenario del Proceso de Emancipación. H) La incorporación de la perspectiva de integración y de diversidad cultural será una orientación transversal a todo el plan de acciones de conmemoración y de celebración del Bicentenario. I) Toda otra actividad que entienda pertinente a los fines de su creación.

Artículo 6Artículo 6

Asimismo, la Comisión que se crea en el artículo 2° de la presente ley podrá, para el mejor cumplimiento de sus fines, relacionarse directamente con organismos de cooperación y articular acciones con países y agencias de Iberoamérica dispuestos a asociarse a esta conmemoración.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de agosto de 2010Promulgación (18677)
  2. 7 de setiembre de 2010Publicación (18677)
  3. 24 de octubre de 2013Modifica redacción (19149)
  4. 24 de octubre de 2013Modifica (19149)