Artículo 1 — Artículo 1
Reimplántase el artículo 3º del decreto del Poder Ejecutivo 193/972 de fecha 9 de marzo de 1972, quedando exceptuado el Banco de la República Oriental del Uruguay a todos los efectos, de lo establecido en dicha norma.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de abril de 1976
Fecha de publicación
26 de abril de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Reimplántase el artículo 3º del decreto del Poder Ejecutivo 193/972 de fecha 9 de marzo de 1972, quedando exceptuado el Banco de la República Oriental del Uruguay a todos los efectos, de lo establecido en dicha norma.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.