Decreto187-1978·1978

Fijación del precio de la leche. Abril 1978

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de abril de 1978

Fecha de publicación

17 de abril de 1978

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el precio de nuevos pesos veintiseis con cincuenta y seis centésimos (N$ 26,56), el kilogramo de grasa butirométrica, para la leche apta para el consumo que las usinas pasterizadoras adquieran a productores cuyos establecimientos reúnan las condiciones de higiene, sanidad, etc., a que se refiere el decreto de 22 de agosto de 1963 y sus modificativos. Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo, en el caso de Conaprole, y en los locales de las respectivas usinas del interior, en los restantes casos.

Artículo 2Artículo 2

Las usinas compradoras podrán: a) Fijar bonificaciones de hasta el diez por ciento (10%) del precio antedicho a los efectos de premiar las leches de calidad superior. A esos efectos deberán realizar análisis y controles sobre contenidos bacterianos, limpieza y otros que estimen adecuados para impulsar programas de mejoramiento de la calidad de las leches recibidas de los productores.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca para que en el momento que lo estime necesario, disponga que el aporte a que se refiere el artículo 9.o de la Resolución del Poder Ejecutivo N.o 2291, de 8 de noviembre de 1974, sea efectuado por todas las empresas pasterizadoras del país.

Artículo 4Artículo 4

Mantiénese la liberación de los precios de las leches crudas no comprendidas en los artículos 1.o y 2.o de este decreto, así como los precios de las leches que coagulen al alcohol y los de la grasa butirométrica correspondiente a los distintos tipos de crema.

Artículo 5Artículo 5

La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, al fijar el precio de la leche al consumo, podrá autorizar a las usinas pasterizadoras a afectar del sector pasterización al sector industrial, total o parcialmente, transitoria o permanentemente, el monto resultante de la tipificación de la leche consumo.

Artículo 6Artículo 6

Derógase el decreto 604/977, de 26 de octubre de 1977.

Artículo 7Artículo 7

El presente decreto entrará a regir a partir de su publicación en dos (2) diarios de la Capital.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.-