Decreto187-1984·1984

Modificaciones al reglamento organico funcional de las reparticiones interiores del Ministerio de Defensa Nacional

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de mayo de 1984

Fecha de publicación

20 de junio de 1984

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Modifícanse el literal A) del artículo 3º y los artículos 4º y 5º del Reglamento Orgánico-Funcional aprobado por decreto 328/971, de 1º de junio de 1971, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 3º - El "Gabinete del Ministro" se integra con los siguientes órganos: a) Los Servicios Jurídicos... "De los Servicios Jurídicos. ARTICULO 4º - Los Servicios Jurídicos tienen por cometido fundamentalmente asesorar en las materias jurídicas y notarial; la representación y asistencia del Ministerio ante los órganos jurisdiccionales; la fiscalización de la regularidad jurídica de los actos que se indiquen y la informática jurídica. Se integran con las siguientes reparticiones, que serán independientes entre sí: la Asesoría Letrada, la Asesoría Notarial y la Contraloría e Informática Jurídica. Dichas reparticiones estarán a cargo de un Director o Jefe, Abogado o Escribano, según corresponda, con dependencia directa del Ministro y Subsecretario. ARTICULO 5º - Será competencia de cada una de dichas reparticiones: A) La Asesoría Letrada, cumplirá las funciones de la abogacía del Estado en la Cartera de Defensa Nacional. En tal sentido, le compete la representación y la asistencia en juicio del Ministerio, así como el asesoramiento en materia jurídica. Intervendrá también en materia de sumarios e investigaciones admninistrativas, instruyéndolos e informándolos en último término si la instrucción se hubiera cumplido en otra repartición. B) La Asesoría Notarial, tendrá a su cargo el asesoramiento y la ejecución de las actividades referentes a la materia notarial: autorizar y controlar las escrituras públicas otorgadas por el Ministerio; expedir testimonios, certificaciones y realizar autenticaciones y notificaciones, redactar y autorizar actas e incorporar los documentos que correspondan al Registro de Protocolizaciones, etc. Intervendrá también en todo lo relacionado con las operaciones inmobiliarias o mobiliarias cuando corresponda, que efectúe el Ministerio, asesorando sobre su legalidad, oportunidad y conveniencia; efectuará el relevamiento e información jurídica sobre los inmuebles que sirven de asiento a las Oficinas del Ministerio sean o no de su propiedad; entenderá en la etapa administrativa de los procedimientos expropiatorios que realice el Ministerio; asesorará en materia de procedimientos de contratación en general y controlará el cumplimiento de las normas pertinentes. C) La Contraloría e Informática Jurídicas, fiscalizará la regularidad jurídica de los actos que se indican y será además, la unidad de trabajo en materia de informática jurídica. En tal sentido le compete: el control jurídico de las cuestiones a ser sometidas al Acuerdo con la Presidencia de la República o a la refrenda ministerial, elaborar anteproyectos de leyes y de normas reglamentarias e informar en relación a los anteproyectos preparados en otras dependencias; el relevamiento de la información jurídica (normas jurídicas en general, resoluciones, jurisprudencia, doctrina, etc.); la clasificación de dicha documentación y su permanente actualización; el procesamiento de la documentación, respectiva para su incorporación al computador el empleo de la programación adecuada; la incorporación misma, a través de las terminales respectivas, coordinado con la División Sistemas; el suministro de la información, que se le requiera y la orientación de las consultas. También dará apoyo jurídico a las Comisiones que se integren dentro del Programa, y representará al Ministerio cuando así se disponga, en Comisiones interministeriales de su especialidad".

Artículo 2Artículo 2

Agrégase al artículo 22 del Reglamento Orgánico-Funcional aprobado por decreto 328/971, de 12 de junio de 1971, con la redacción dada por el artículo 2º del decreto 787/972, de fecha 12 de diciembre de 1972, el siguiente literal: "ARTICULO 22 - La Dirección General de Secretaría comprende: ...k) División Sistemas"

Artículo 3Artículo 3

Agréganse al Reglamento Orgánico-Funcional aprobado por decreto 328/971, de 19 de junio de 1971, los siguientes artículos: "DIVISION SISTEMAS" ARTICULO 103 - La División Sistemas se integra con: -Secretaría y Biblioteca -Departamento de Procesamiento de Datos -Departamento de Organización y Métodos -Departamento de Microfilmación ARTICULO 104 - La División Sistema tiene por misión administrar la aplicación de la metodología sistemática al funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional, racionalizando, coordinando, procesando y documentando la información operativa. A tales efectos, le compete: a) Asesorar en su especialidad a las autoridades ministeriales y Organismos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional; b) Planificar, organizar, coordinar y ejecutar las tareas de Organización y Métodos que sean consecuentes con el propósito de racionalizar administrativamente la Secretaría de Estado; c) Planificar, oganizar, coordinar y ejecutar las tareas de Procesamiento de Datos que sean consecuentes con el propósito de proveer eficiencia operativa y apoya la Toma de Decisiones a todo nivel; d) Planificar, organizar, coordinar y ejecutar las tareas de Microfilmación que sean consecuentes con el próposito de miniaturizar y dar facilidades de acceso a la documentación generada por los hechos administrativos; e) Proveer la educación en temas de la especialidad, no sólo de los integrantes de la División, sino también de todos aquellos que en el ámbito de la Defensa Nacional requieran información o capacitación en Organización y Métodos, Informática y Microfilmación. ARTICULO 105 La Secretaría y Biblioteca tiene por cometidos: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones administrativas emanadas de la Jefatura; b) Colaborar con las Jefaturas de los distintos Departamentos en todo lo relacionado con las labores administrativas de las distintas dependencias a su cargo; c) Asistir al Jefe de la División Sistemas en la coordinación de las actividades de los distintos Departamentos; d) Mantener al día el archivo de la correspondencia de la División; e) Mantener la documentación con antecedentes e historial de cada uno de los integrantes de la División; f) Llevar la Contabilidad de la División; g) Organizar y mantener las bibliotecas de Manuales; h) Organizar la documentación de Sistemas; i) Dar trámite a solicitudes de materiales y útiles. ARTICULO 106 Al Departamento de Procesamiento de datos compete: a) Planificar y vigilar que los trabajos a su cargo se integren a una planificación general garantizando que se realicen de un modo apropiado; b) Procurar toda la información referente al desarrollo y avance de los sistemas de computación, con miras de mantenerla actualizada; c) Proponer la ampliación, sustitución o devolución de los equipos existentes, asegurando el buen funcionamiento del Departamento, con el máximo de eficiencia; d) Garantizar la adecuada utilización y rendimiento de los equipos electrónicos instalados; e) Exigir el adecuado cumplimiento de la asistencia técnica por parte de las compañías proveedoras de los equipos instalados; f) Evaluar, con los usuarios de los servicios de mecanizada sobre las ventajas y desventajas de incorporar nuevas aplicaciones; g) Evaluar periódicamente, en base a los informes de los Jefes de Sección, el Rendimiento del Personal y las labores técnicas desarrolladas; h) Propiciar el entrenamiento y la capacitación técnico-administrativa del personal del Departamento; i) Desarrollar programas de capacitación y educación del personal del Departamento. ARTICULO 107 El Departamento de Organización y Métodos tiene las siguientes funciones: estudiar y analizar en forma permanente la función administrativa que cumple el Ministerio, para lograr aumentar la productividad del personal, instalaciones, equipos y materiales mediante la simplificación del trabajo y la implantación de técnicas, haciendo mejor uso de los recursos disponibles. ARTICULO 108 El Departamento de Microfilmación tiene las siguientes funciones: Análisis y diseño de sistemas de microfilmación para archivos del Ministerio y supervisión del cumplimiento de los etapas técnicas previstas en cada diseño. Proyectará las normas y procedimientos para el manejo y control de los archivos microfilmados. Observará las disposiciones establecidas por el decreto del Poder Ejecutivo 253/976, de fecha 6 de mayo de 1976."

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Defensa Nacional dictará las normas complementarias del presente Reglamento y aprobará los respectivos Manuales de descripción y especificación de cargos y tareas.

Artículo 5Artículo 5

Derógase el decreto 127/981, de 24 de marzo de 1981, así como toda otra disposición que directa o indirectamente se oponga al presente Reglamento.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.

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