Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese a la Policía Aérea Nacional en lo dispuesto por el artículo 222 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese a la Policía Aérea Nacional en lo dispuesto por el artículo 222 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", a cobrar por el Servicio de Vigilancia Especial a prestar por la Policía Aérea Nacional, el que tendrá el destino previsto por el artículo 116 bis del Decreto Ley N° 14.747, de 28 de diciembre de 1977 (Orgánico de la Fuerza Aérea), en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto Ley N° 14.834, de 25 de octubre de 1978. El Servicio de Vigilancia Especial será prestado por personal de turnos regulares. Cuando por razones de servicio deba recurrirse a personal en goce de horas francas el funcionario percibirá el 50% (cincuenta por ciento) del precio recaudado.
Artículo 3 — Artículo 3
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.