Ley18794·2011

INCLUSION EN EL SERVICIO 222 A LA POLICIA AEREA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/08/2011

Fecha de publicación

26/08/2011

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyese a la Policía Aérea Nacional en lo dispuesto por el artículo 222 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", a cobrar por el Servicio de Vigilancia Especial a prestar por la Policía Aérea Nacional, el que tendrá el destino previsto por el artículo 116 bis del Decreto Ley N° 14.747, de 28 de diciembre de 1977 (Orgánico de la Fuerza Aérea), en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto Ley N° 14.834, de 25 de octubre de 1978. El Servicio de Vigilancia Especial será prestado por personal de turnos regulares. Cuando por razones de servicio deba recurrirse a personal en goce de horas francas el funcionario percibirá el 50% (cincuenta por ciento) del precio recaudado.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de diciembre de 1977Modifica redacción (14747)
  2. 25 de octubre de 1978Modifica redacción (14834)
  3. 16 de agosto de 2011Promulgación (18794)
  4. 26 de agosto de 2011Publicación (18794)