Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
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Artículo 4 — Artículo 4
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Artículo 5 — Artículo 5
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Artículo 6 — Artículo 6
Créase el Fondo de Transferencia de Tecnología y Capacitación Agropecuaria, con el destino de financiar proyectos de transferencia de tecnología y capacitación relativos al sector agropecuario. Dicho Fondo se integrará con los siguientes recursos: A) Los fondos expresamente asignados anualmente para cumplir sus cometidos por el Presupuesto Nacional, no serán inferiores al 25% (veinticinco por ciento) asignado para gastos de funcionamiento y retribuciones. B) Los fondos provenientes de financiamiento externo a tal fin. C) Los aportes voluntarios que efectúen los productores u otras instituciones públicas o privadas. El financiamiento de los proyectos necesariamente requerirá como mínimo un aporte del 25% (veinticinco por ciento) de los productores participantes en el mismo. El financiamiento de los proyectos por el Fondo tendrá un máximo del 75% (setenta y cinco por ciento) y un mínimo del 25% (veinticinco por ciento) en función de las prioridades a definir por la Junta Directiva.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
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