Decreto188-1970·1970

Hora legal. Se adelanta. Energia eléctrica. Restricciones

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de abril de 1970

Fecha de publicación

29 de abril de 1970

Texto

Establécese un régimen de restricciones para el consumo de energía eléctrica, que entrará en vigencia con fecha 25 de abril. Determínase normas para los minoristas del ramo alimentación, de confiterías, bares, salones de diversión y juegos, restaurantes, parrilladas y casas de comidas, peluquerías para hombres, institutos de belleza y peluquerías para damas, farmacias, florerías, talleres de reparaciones de calzado, de planchado, lavaderos y tintorerías, estaciones de servicio y surtidores. Facúltase a la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado (UTE), para graduar las restricciones de energía eléctrica en aquellos casos en que, a su juicio, se obtenga un mejor aprovechamiento de la energía disponible. Establécese el adelanto de la hora legal en toda la República Oriental del Uruguay, a partir de la hora cero del día 25 de abril de 1970.

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