Hora legal. Se adelanta. Energia eléctrica. Restricciones
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
23 de abril de 1970
Fecha de publicación
29 de abril de 1970
Texto
Establécese un régimen de restricciones para el consumo de energía eléctrica, que entrará en vigencia con fecha 25 de abril. Determínase normas para los minoristas del ramo alimentación, de confiterías, bares, salones de diversión y juegos, restaurantes, parrilladas y casas de comidas, peluquerías para hombres, institutos de belleza y peluquerías para damas, farmacias, florerías, talleres de reparaciones de calzado, de planchado, lavaderos y tintorerías, estaciones de servicio y surtidores. Facúltase a la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado (UTE), para graduar las restricciones de energía eléctrica en aquellos casos en que, a su juicio, se obtenga un mejor aprovechamiento de la energía disponible. Establécese el adelanto de la hora legal en toda la República Oriental del Uruguay, a partir de la hora cero del día 25 de abril de 1970.
Normas sobre el mismo tema
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- Decreto 12-2026Modificación art. 7° del reglamento general del marco regulatorio del sistema eléctrico nacional, aprobado por el decreto 276/002 y modificación de los arts. 53 y 88 del decreto 360/002, que aprobó el reglamento del mercado mayorista de energia eléctrica
- Decreto 185-2026Aprobación de los PEP para los combustibles, disolventes y productos especiales suministrados por ANCAP. 1° de agosto de 2026
- Decreto 107-2026Aprobación de los PEP para los combustibles, disolventes y productos especiales suministrados por ANCAP. 1° de junio de 2026
- Decreto 64-2026Aprobación de los PEP para los combustibles, disolventes y productos especiales suministrados por ANCAP. 1° de abril de 2026
- Decreto 205-2026Aprobación de los PEP para los combustibles generales, disolventes y productos especiales suministrados por ANCAP. 1° de setiembre de 2026