A partir de la publicación del presente decreto, los "pases en
comisión" de los funcionarios de la Administración Central, Entes
Autónomos y
Servicio Descentralizados quedarán sujetos al cumplimiento de los
siguientes
requisitos:
a) Que sean decretados por autoridad competente;
b) Que sean solicitados por otro Organismo Público para desempeñar
funciones en
los mismos;
c) Que el Organismo que solicita el traslado fundamente los motivos del
mismo
con:
1° Especificación detallada de las tareas a desempeñar por el funcionario
solicitado y número de funcionarios del Organismo ya asignados a aquéllas.
2° Nómina de funcionarios del Organismo "en comisión" en otras
dependencias
estatales, con detalle de fecha del traslado y repartición en la que
prestan
servicios;
3° Nómina de funcionarios provenientes de otros Organismos, "en comisión"
en la
repartición solicitante, con especificación de fecha del traslado,
Organismo de
origen y tareas que desempeñan;
4° Nómina de los cargos presupuestados vacantes, con especificación de
fecha de
la vacancia.
d) Que en el respectivo expediente sea oído el jerarca de la repartición
a que
pertenece el funcionario, el que deberá expedirse sobre:
1° Aprobación o denegación al traslado solicitado;
2° Especificación detallada de las tareas desempeñadas por el funcionario
y
cargo presupuestal del que s titular;
3° Nómina de funcionarios del Organismo " en comisión" en otras
dependencias
estatales, con especificación de fecha del traslado y repartición en la
que
prestan servicios.
e) Que en caso de darse destino al funcionario fuera de la localidad en
que
tiene su sede el Organismo en que actúa, medie su conformidad expresa."
Cumplido el plazo de la prestación de servicios "en comisión", el
funcionario deberá reintegrarse automáticamente a su Oficina de origen."
El acto que disponga el traslado "en comisión", como asimismo el de la
prórroga en su caso deberá dictarse con el asesoramiento preceptivo y
previo de
la Oficina Nacional del Servicio Civil, sin cuyo requisito será nulo."
Dictado el acto que dispone el traslado "en comisión", los
Departamentos de Personal o quienes hagan sus veces controlarán el
cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 2 a 4 del presente decreto, comunicando
a las
contadurías respectivas y a las contadurías Centrales, las omisiones que
constatare. Vencido el plazo de la comisión, se aplicará al funcionario
que no
se hubiere reintegrado al término de aquél a su Oficina de origen, el
descuento
de los días correspondientes a su no presentación, sin perjuicio de que
el
Departamento de Personal o quien haga sus veces, proceda a emplazarlo
para que
se reintegre a sus tareas; en caso de no hacerlo, se aplicarán las
disposiciones
del artículo 33 de la ley 7519 de 13 de octubre de 1922 y artículo 33 de
la Ley
7819 de 7 de febrero de 1925 y sus decretos reglamentarios."
Los funcionarios responsables de los Departamentos de Personal o
quienes hagan sus veces, de las Contadurías de las reparticiones
respectivas y
de las Contadurías Centrales que omitieron el cumplimiento de la
obligación
establecida en el artículo 5°, serán sancionados con suspensión sin goce
de
sueldo hasta por el término de 30 días."
Toda resolución que autorice el traslado "en comisión" de funcionarios
deberá ser comunicada de inmediato a la Oficina Nacional del Servicio
Civil y al
Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, los Organismos respectivos
comunicarán a la Oficina Nacional del Servicio Civil los reintegros al
servicio
de los funcionarios que hubieren prestado tareas "en comisión" en otras
reparticiones públicas una vez vencidos los plazos que establece el
artículo 2°
o por otras causas."
Quedan exceptuados de las presentes disposiciones, los traslados "en
comisión" entre dependencias de un mismo Ministerio, como asimismo
aquellas
situaciones autorizadas por expresas disposiciones legales, o los
referentes a
quienes deban desempeñar tareas de asistencia directa al Presidente de la
República y a los Ministros Secretarios de Estado."
El traslado de un funcionario "en comisión" no tendrá otros efectos que
prestar la actividad en la Repartición a que se destina, manteniendo en
su
Oficina de origen todos los derechos funcionales, y en particular, los
referidos
a la remuneración y al ascenso.
La prestación efectiva de servicios de los funcionarios "en comisión" se
cumplirá bajo el contralor y la responsabilidad de los jerarcas del
Organismo a
que esté destinado, quienes pondrán a consideración del Organismo de
origen toda
resolución que pueda afectar los derechos y deberes emergentes de los
estatutos
en las reparticiones de origen."
Artículo 10 — Artículo 10
A los efectos dispuestos por el artículo anterior, el funcionario
deberá ser calificado en la Oficina en que presta servicios, debiendo su
Repartición de origen tener en cuenta las calificaciones otorgadas a los
efectos
de las que pudieran corresponderle."
Artículo 11 — Artículo 11
Quedan sin efecto desde la publicación del presente decreto, todos los
pases "en comisión" que no se hayan ajustado a sus previsiones o a las
del
decreto 581/969 del 20 de noviembre de 1969.
Los dictados al amparo del decreto 581/969 computarán el plazo fijado en
el
artículo 2° desde la fecha del acto que los hubiera autorizado y de haber
vencido los seis señalados, procederán en la forma ordenada en el
artículo 5°.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, facúltase a la Oficina
Nacional del
Servicio Civil para suspender por hasta 15 días el inmediato reintegro a
sus
reparticiones de origen, de los funcionarios cuyos cometidos en los
actuales
destinos sean de tal carácter que obliguen a los jerarcas de las
reparticiones
en donde prestan servicios "en comisión", a utilizar la prórroga
establecida en
el artículo 2°, mediante la correspondiente solicitud fundada, que se
presentará
a la antedicha Oficina Nacional."
Artículo 12 — Artículo 12
El Ministerio de Economía y Finanzas controlará el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente decreto, dando cuenta de las irregularidades
constatadas, a los jerarcas de los Organismos y al Tribunal de Cuentas de
la
República, a efectos de las medidas que pudieren corresponder."
Artículo 13 — Artículo 13
El Ministerio de Economía y Finanzas controlará el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente decreto, dando cuenta de las irregularidades
constatadas, a los jerarcas de los Organismos y al Tribunal de Cuentas de
la
República, a efectos de las medidas que pudieren corresponder."
Artículo 14 — Artículo 14
El Ministerio de Economía y Finanzas controlará el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente decreto, dando cuenta de las irregularidades
constatadas, a los jerarcas de los Organismos y al Tribunal de Cuentas de
la
República, a efectos de las medidas que pudieren corresponder."
Artículo 15 — Artículo 15
El Ministerio de Economía y Finanzas controlará el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente decreto, dando cuenta de las irregularidades
constatadas, a los jerarcas de los Organismos y al Tribunal de Cuentas de
la
República, a efectos de las medidas que pudieren corresponder."
Artículo 16 — Artículo 16
Quedan prohibidos los "pases en comisión" de los funcionarios
policiales del Ministerio del Interior a cualquier otro organismo
público."
Artículo 17 — Artículo 17
Quedan prohibidos los "pases en comisión" de los funcionarios
policiales del Ministerio del Interior a cualquier otro organismo
público."