Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 13 del decreto número 1.226/973 del 31 de diciembre de 1973, -por el que se autoriza a la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado, a hacer efectivo a sus funcionarios, el pago de la "Compensación por concepto de reintegro por gastos de comidas", siempre y cuando las jornadas de labor superen las 9 horas realizadas en forma contínua y se cumpla con los demás requisitos de orden reglamentario-, en el sentido de autorizar al citado Organismo a abonar la cantidad de mil ($ 1.000) por el concepto indicado, hasta la sanción del Presupuesto para el Ejercicio 1974.