Decreto188-1975·1975

Autorización a UTE y ANTEL a realizar correcciones en el Presupuesto

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de marzo de 1975

Fecha de publicación

17 de marzo de 1975

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorizar a la Administración Nacional de Usinas Trasmisiones Eléctricas y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones a efectuar las correcciones que se indican a continuación: Visto: primer párrafo (Pág. 1). Donde dice: las Usinas y Trasmisiones Eléctricas. Debe decir: la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas. Artículo 1.o, 1.a y 2.a líneas (Pág. 1). Donde dice: Administración General de las Usinas y Trasmisiones Eléctricas. Debe decir: Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas. Programa: 1,1 Distribución de Energía y Operación de Centrales. Diesel, Rubro 2 Materiales y Arts. de consumo (Pág. 4). Donde dice: 8.362.457. Debe decir: 8.962.457 B) Ingresos, Ingresos corrientes, Sector Comunicaciones. Otros, Pág, 11). Donde dice: 114:000 Debe decir: 214:000 Art. 4.o e) prestación por Riesgo Quirúrgico y Traumatológico mensual, columna 2.o Semestre (Pág. 12). Donde está en blanco debe decir: $ 500. Art. 8.o primera línea (Pág. 13). Donde dice: Sueldo 1974. Debe decir: Sueldo 1er semestre 1974. Art. 13 1.a y 2.a líneas (Pág. 15). Donde dice: El Directorio de la Administración General de las Usinas y Trasmisiones Eléctricas y los Teléfonos del Estado podrá. Debe decir: Los Directorios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y de la Administración Nacional de Telecomunicaciones podrán. Art. 13. 7.a línea (Pág. 15). Donde dice: del Ente. Debe decir: de dichas Administraciones. Art. 13, 14.a línea (Pág. 15). Donde dice: la Administración. Debe decir: ambas Administraciones.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.