Decreto188-1976·1976

Fijación de excepciones para transacciones en el mercado de aceptaciones cambiarias

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de abril de 1976

Fecha de publicación

26 de abril de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 570/970 de 16 de noviembre de 1970, las transacciones financieras que se realicen en el Mercado de Aceptaciones Bancarias. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Banco Central del Uruguay reglamentará el funcionamiento del mercado a que refiere el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.