Artículo 1 — Artículo 1
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 570/970 de 16 de noviembre de 1970, las transacciones financieras que se realicen en el Mercado de Aceptaciones Bancarias. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de abril de 1976
Fecha de publicación
26 de abril de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 570/970 de 16 de noviembre de 1970, las transacciones financieras que se realicen en el Mercado de Aceptaciones Bancarias. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El Banco Central del Uruguay reglamentará el funcionamiento del mercado a que refiere el artículo anterior.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.