Artículo 1 — Artículo 1
Deróganse todas las disposiciones establecidas en decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo exonerando del recargo mínimo del 10% a la importación de artículos, mercaderías, productos y bienes que se introduzcan al país con excepción de lo establecido en el artículo 5º del decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977, modificado por el artículo 1º del decreto 224/978, de 26 de abril de 1978. (*)