Decreto188-1984·1984

Fijación de precios de combustibles. Mayo 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de mayo de 1984

Fecha de publicación

13 de junio de 1984

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 23 de mayo de 1984. (*)

Artículo 2Artículo 2

Declárase que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y para los incrementos de precios aprobados en el presente decreto lo establecido en los artículos 2, 3, 4, 5, y 6 del decreto 461/982, del 14 de diciembre de 1982.

Artículo 3Artículo 3

Apruébanse, con vigencia a partir de la hora cero del día 23 de mayo de 1984, los precios máximos de venta de alcoholes y bebidas que a continuación se detallan: (*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-

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