Ley18829·2011

DECLARACION DE INTERES GENERAL. EJECUCION DEL PLAN NACIONAL DE INTEGRACION SOCIO-HABITACIONAL JUNTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/10/2011

Fecha de publicación

11 de abril de 2011

Artículos (33)

Artículo 1Artículo 1

(Declaración de emergencia. Interés general).- Declárase la emergencia socio-habitacional de la población en situación de pobreza extrema, consecuencia del deterioro socioeconómico de sectores de la población y de la falta de oportunidades de acceso a la vivienda y hábitat digno. En virtud de lo dispuesto por los artículos 45 y 46 de la Constitución de la República, declárase de interés general la ejecución del Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos.

Artículo 2Artículo 2

(Objetivos).- Son objetivos del Plan Juntos: A) Abordar la problemática de los sectores de la población que viven en situación de pobreza extrema, mediante acciones tendientes a la mejora de la calidad de vida, la integración social y el fortalecimiento de la participación. B) Contribuir a la mejora del hábitat y la vivienda a través de la implementación de acciones estratégicas consistentes, entre otras, en el mejoramiento de la vivienda, la relocalización de asentamientos o áreas precarizadas no regularizables y la mejora de la infraestructura de asentamientos o áreas precarizadas. C) Fortalecer los procesos de aplicación de las políticas sociales. D) Articular los aportes solidarios provenientes de diversos actores públicos y privados. E) Coordinar y articular acciones con los Ministerios, los Gobiernos Departamentales y demás organismos públicos, en especial aquellos que desarrollan y articulan políticas sociales, a fin de implementar programas y gestionar recursos financieros y humanos para el cumplimiento de las líneas de acción del Plan Juntos.

Artículo 3Artículo 3

(Líneas de acción).- El Plan Juntos se ejecutará mediante las siguientes líneas de acción: A) Líneas de acción en vivienda y hábitat: - Mejora del hábitat existente. - Apoyo a la generación de nueva oferta para el hábitat. B) Líneas de acción en políticas sociales: - Promoción y apoyo a la gestión social participativa. - Apoyo a programas de inserción laboral. - Apoyo a la ampliación de cobertura y acceso a las políticas sociales. Cada línea de acción se ejecutará mediante programas que serán promovidos o desarrollados por el Plan Juntos.

Artículo 4Artículo 4

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Artículo 5Artículo 5

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Artículo 6Artículo 6

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Artículo 7Artículo 7

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Artículo 8Artículo 8

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Artículo 9Artículo 9

(Población participante).- El Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos, intervendrá en aquellos hogares que se encuentren bajo la línea de pobreza de acuerdo a los valores utilizados por el Instituto Nacional de Estadística y presenten al menos una Necesidad Básica Insatisfecha (NBI), con precariedad socio-habitacional. La reglamentación priorizará la participación en todas las etapas del proceso de diagnóstico de la situación, identificación de prioridades, diseño de proyectos, toma de decisiones, ejecución y evaluación de obras, entre otras, a la población participante. Adquirirán la calidad de participantes del Plan Juntos los núcleos familiares cuyos integrantes: A) Se hallen asentados en las áreas de intervención del Plan Juntos al momento de su relevamiento. B) No hayan egresado del Plan Juntos, salvo excepciones autorizadas en forma fundada por el Coordinador General. C) Se inscriban en el Registro previsto en el artículo 11 de la presente ley. (*)

Artículo 10Artículo 10

(Núcleos familiares).- A los efectos de la presente ley, se entiende por núcleos familiares al grupo de personas vinculados o no por lazos de parentesco, que convivan en forma estable bajo un mismo techo, cualquiera sea su vínculo jurídico con el inmueble donde habitan. Los derechos que la presente ley confiere a los núcleos familiares participantes, se entiende que alcanzan por igual a todos sus integrantes. La voluntad del núcleo familiar coincidirá con la manifestación de voluntad de la mayoría de los integrantes del mismo, debidamente recabada de acuerdo con los mecanismos que establezca la reglamentación.

Artículo 11Artículo 11

(Registro Único de Participantes del Plan Juntos).- Créase el Registro Único de Participantes del Plan Juntos (RUPP), en la órbita de la Unidad Operativa Central. En este registro se inscribirán: A) Los núcleos familiares cuyos integrantes acrediten el cumplimiento de las condiciones requeridas por el artículo 9° de la presente ley para ser participantes del Plan Juntos. Esta inscripción es constitutiva de la condición de participante. B) Los egresos de los núcleos familiares participantes del Plan Juntos. C) Las adjudicaciones de viviendas en comodato o propiedad que reciban los núcleos familiares participantes del Plan Juntos. D) Los demás beneficios recibidos por los núcleos familiares participantes del Plan Juntos. La implementación del RUPP estará sujeta a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

Artículo 12Artículo 12

(Causales de egreso).- Son causales que habilitan a la Unidad Operativa Central a resolver el egreso del núcleo familiar participante o de alguno de sus integrantes, las siguientes: A) La mejora de la situación económica que lo excluya de los extremos previstos en esta ley. B) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la presente ley. C) La renuncia expresa ante la Unidad Operativa Central a los derechos que otorga esta ley. D) El abandono de la vivienda dada en comodato por el Plan Juntos, por un período de tres meses continuos e ininterrumpidos, contados desde la constatación del abandono por parte de la Unidad Operativa Central. E) Otorgar a la vivienda dada en comodato por el Plan Juntos un destino principal distinto al de casa-habitación del núcleo familiar participante. F) Resultar adjudicatario de una vivienda de otro programa habitacional ya sea público o privado, salvo renuncia expresa a la misma. G) La imposición de medidas cautelares por actos o hechos constitutivos de violencia doméstica o violencia basada en género respecto a otro integrante del núcleo familiar participante, según lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 17.514, de 2 de julio de 2002, y los artículos 64 y 65 de la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017. (*) H) La falta de colaboración, en la medida de sus posibilidades, en la autoconstrucción de su vivienda o como mano de obra benévola en la construcción de viviendas de otros o de áreas comunitarias. I) La oposición en vía administrativa o judicial a las expropiaciones de inmuebles que se realicen en el marco del Plan Juntos o el reclamo de indemnización o compensación a causa de las mismas. J) La falta de cumplimiento de cualquiera de los deberes u obligaciones dispuestas por la presente ley y su reglamentación. K) Realizar conductas que atenten gravemente contra la convivencia pacífica con los vecinos, tales como la configuración de hechos delictivos contra la persona o bienes de otros participantes.(*) L) El fallecimiento de un participante, extremo que se acreditará con el testimonio de la partida de defunción, a efectos de dar la baja en el Registro Único de Participantes del Plan Juntos. (*) M) El egreso de un participante del núcleo familiar por sola voluntad del titular del núcleo familiar, extremo que se acreditará con la declaración jurada suscrita por este. (*) El egreso del Plan Juntos de un núcleo familiar participante o de alguno de sus integrantes aparejará su baja del Registro Único de Participantes del Plan Juntos y la rescisión de pleno derecho del contrato de comodato, sin que le corresponda derecho alguno a indemnización ni a reembolso por la mano de obra aportada.

Artículo 13Artículo 13

(Modalidades de construcción).- Para el cumplimiento de sus objetivos en materia de vivienda y hábitat, el Plan Juntos priorizará, entre las diversas modalidades de construcción y obra, a la autoconstrucción y la mano de obra benévola.

Artículo 14Artículo 14

(Prestadores de trabajo).- El Plan Juntos abarcará a distintas modalidades de prestadores de trabajo, entre otras, las siguientes: A) Trabajo de los participantes tanto en la construcción de vivienda como en el mejoramiento de las condiciones del hábitat. B) Trabajo voluntario, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.885, de 12 de agosto de 2005. C) Personas que puedan acceder al régimen de medidas sustitutivas, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.726, de 26 de diciembre de 2003. D) Personas procesadas y condenadas, en el marco del régimen de Redención de la Pena, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de la Ley N° 17.897, de 14 de setiembre de 2005. E) Personas inscriptas en la Bolsa Laboral del Patronato de Encarcelados y Liberados o de los patronatos departamentales en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 18.489, de 17 de mayo de 2009. F) Programas sociales, educativos y laborales promovidos por organismos públicos departamentales o nacionales. G) Trabajo aportado por personas públicas y privadas, previa suscripción de los convenios o contratos respectivos. La relación de dependencia de los prestadores de trabajo se regulará de acuerdo con lo establecido en las normas citadas en los literales precedentes, según corresponda, o en los correspondientes convenios y contratos que se suscriban en el marco de la presente ley. El trabajo desarrollado en el marco de la presente ley, en ningún caso generará derechos para el ingreso a la función pública.

Artículo 15Artículo 15

(Aportes patronales en los convenios con personas privadas).- Los aportes patronales de la seguridad social, incluido el correspondiente al Sistema Nacional Integrado de Salud y su aporte complementario, de aquellas personas privadas contribuyentes del Banco de Previsión Social que suscriban convenios con la Unidad Operativa Central conforme al artículo anterior, podrán ser de cargo de dicha Unidad Operativa, debiendo esta solicitar la habilitación de los créditos correspondientes con cargo a Rentas Generales. Lo dispuesto precedentemente estará limitado al aporte de trabajo efectuado por dichas personas privadas a la ejecución del Plan Juntos.

Artículo 16Artículo 16

(Registro de obras).- La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo podrá flexibilizar los requisitos para el acceso al registro de las obras enmarcadas en la ejecución del Plan Juntos y de los trabajadores que intervengan en las mismas.

Artículo 17Artículo 17

(Fondo Nacional del Plan).- Créase el Fondo Nacional del Plan (FONAP), que funcionará en la Unidad Operativa Central del Plan Juntos. La Unidad Operativa Central tendrá la titularidad y disponibilidad de la totalidad del FONAP, quedando exceptuado de la limitación establecida por el artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

Artículo 18Artículo 18

(Recursos del FONAP).- El Fondo Nacional del Plan se integrará con los siguientes recursos: A) Donaciones y legados. B) Transferencias provenientes de otros organismos públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005. C) Fondos derivados de convenios que se celebren con personas públicas o privadas, asociaciones civiles y fundaciones, ya sean nacionales o extranjeras. D) Las partidas que asignen las leyes presupuestales. E) Otros que se le asignen al Plan Juntos por vía legal o reglamentaria. F) Las sumas reintegradas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la presente ley. Los recursos indicados en el inciso anterior se considerarán, a todos sus efectos, públicos y estarán sometidos al régimen financiero contable establecido a tales efectos, sin perjuicio de las particularidades que pudieran establecerse en la presente ley.

Artículo 19Artículo 19

(Excepciones).- Los recursos o partidas no afectados o ejecutados al cierre de cada ejercicio continuarán integrando el Fondo Nacional del Plan, pudiendo hacerse uso de los mismos en los ejercicios siguientes, estando exceptuados de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y en el artículo 119 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006. (*)

Artículo 20Artículo 20

(Fideicomisos).- Facúltase a la Unidad Operativa Central a constituir fideicomisos y a transmitir a los fiduciarios, para su administración, la propiedad de los recursos actuales y futuros del Fondo Nacional del Plan, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, modificativas y concordantes. Dichos fideicomisos, así como los actos y negocios jurídicos que se realicen en la ejecución de los mismos, gozarán de todas las exoneraciones tributarias previstas en la presente ley.

Artículo 21Artículo 21

(Exoneraciones tributarias).- Exonérase de todo tributo nacional a las siguientes operaciones: A) Las donaciones y legados de cualquier tipo cuyo destinatario sea la Unidad Operativa Central del Plan Juntos. B) Las adjudicaciones de viviendas en comodato o propiedad que realice el Plan Juntos a través de la Unidad Operativa Central. C) El registro, ejecución y regularización de todos los actos y contratos vinculados con las obras de refacción, reciclaje y construcción de bienes inmuebles realizados en el marco del Plan Juntos.

Artículo 22Artículo 22

(Donaciones especiales).- Agrégase al artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal: (*)

Artículo 23Artículo 23

(Titularidad de las viviendas).- La Unidad Operativa Central adjudicará a los integrantes de los núcleos familiares participantes la propiedad de las viviendas construidas, reparadas o recicladas en inmuebles del Estado, en las condiciones que establezca la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. A tales efectos, se faculta al Poder Ejecutivo para que, a través de la Unidad Operativa Central, enajene a título gratuito bienes inmuebles propiedad del Estado a favor de todos los integrantes de los núcleos familiares participantes que se encuentren debidamente inscriptos en el registro. Dicha enajenación se realizará mediante donaciones modales. Los núcleos familiares que se realojen en el marco del Plan Juntos tendrán sobre los inmuebles de realojo todos los derechos que esta ley les acuerda.

Artículo 24Artículo 24

(Comodato).- Mientras se instrumenta la transferencia de la propiedad en las condiciones establecidas en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá otorgar a los integrantes de los núcleos familiares participantes la mera tenencia y el uso de las viviendas, mediante la celebración de un contrato de comodato que no podrá ser cedido por los comodatarios.

Artículo 25Artículo 25

(Uso y goce de las viviendas).- En caso de disolución del núcleo familiar, se dará preferencia para continuar con el uso y goce de la vivienda a quien conserve la tenencia de los menores o incapaces que la integran. Para el caso que no existan menores o incapaces, o existiendo, la tenencia fuera compartida entre más de uno de los integrantes del núcleo familiar, la Unidad Operativa Central dispondrá quién continuará con el uso y goce de la vivienda, de acuerdo con las pautas que establezca la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

Artículo 26Artículo 26

(Indisponibilidad de la vivienda).- Los inmuebles en los que intervenga el Plan Juntos no podrán, por el plazo de diez años, ser embargados, cedidos, dados en arrendamiento, enajenados, hipotecados, gravados, ni constituir sobre los mismos derechos reales menores en favor de terceros, salvo autorización previa y expresa de la Unidad Operativa Central. El plazo referido se contará desde la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, del instrumento público que transfiere el dominio del inmueble a los participantes o de la inscripción de la resolución de intervención de la Unidad Operativa Central, cuando esta recaiga sobre inmuebles propiedad de alguno de los integrantes del núcleo familiar participante. Autorizada la venta dentro del plazo de indisponibilidad, la Unidad Operativa Central tendrá preferencia para adquirir dicho inmueble descontando los reintegros que correspondan de acuerdo con el artículo siguiente. Cuando la Unidad Operativa Central adjudique la propiedad de viviendas, el escribano actuante deberá dejar, en la escritura respectiva, constancia de la inhibición dispuesta en el inciso primero. Los actos y contratos realizados por los integrantes del núcleo familiar participante en contravención de lo dispuesto en el presente artículo serán absolutamente nulos.

Artículo 27Artículo 27

(Reintegros).- Autorizada la venta por parte de la Unidad Operativa Central, el núcleo familiar participante deberá reintegrar el valor del terreno adjudicado por esta y el de las mejoras efectuadas, descontando el de su mano de obra aportada. A efectos de fijar el valor del terreno y las mejoras se estará a la tasación de la Dirección Nacional de Catastro. Cuando se autorice la venta al núcleo familiar participante en cuyo terreno se hayan realizado mejoras por el Plan Juntos, la Unidad Operativa Central podrá exigirle el reintegro del valor de las mismas, descontando el de la mano de obra aportada por aquel. Las sumas reintegradas de acuerdo con el presente artículo serán vertidas al Fondo Nacional del Plan.

Artículo 28Artículo 28

(Derecho de habitación).- No será de aplicación a los inmuebles en los que intervenga el Plan Juntos durante el plazo establecido en los incisos primero y segundo del artículo 26 de la presente ley, lo dispuesto en el artículo 881.1 del Código Civil. El cónyuge supérstite tendrá derecho a inscribirse como integrante del núcleo familiar y tendrá, desde el momento de la inscripción, los mismos derechos y obligaciones que los restantes integrantes.

Artículo 29Artículo 29

(Expropiación).- Declárase de necesidad pública la expropiación de los inmuebles que se requieran para la ejecución del Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos. En caso de que el inmueble registre deudas con el Estado persona pública mayor, entes autónomos y servicios descentralizados, el monto de las mismas se descontará de la indemnización provisoria que deba depositar el expropiante a los efectos de la toma urgente de posesión y de la indemnización definitiva en caso de corresponder. A tales efectos, el expropiante deberá acreditar la existencia de la deuda.

Artículo 30Artículo 30

(Toma urgente de posesión).- Para las expropiaciones que se realicen en el marco del Plan Juntos, no serán de aplicación los literales D) y E) del artículo 42 de la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, en la redacción dada por el artículo 224 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005. En tales expropiaciones se aplicarán las siguientes disposiciones: 1) La Administración iniciará la acción de toma urgente de posesión, solicitando la acreditación de la titularidad sobre el inmueble expropiado y su situación patrimonial, pudiendo intimar la desocupación total o parcial del inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento, en el plazo de diez días perentorios e improrrogables. La decisión judicial que decrete la toma urgente de posesión u ordene la desocupación será inapelable y se cumplirá de inmediato. 2) Al decretar la toma urgente de posesión o el lanzamiento en los casos que corresponda, el Juez dispondrá el libramiento de oficio al Banco Hipotecario del Uruguay para el cobro del precio provisorio a quien haya acreditado la titularidad del inmueble designado para expropiar. La no comparecencia de los interesados, si hubiera diferencias o dudas sobre el derecho y calidad, legitimación o titularidad, o la existencia de embargos, interdicciones o gravámenes sobre el inmueble, no será obstáculo para dar la posesión al organismo expropiante.

Artículo 31Artículo 31

(Vía Administrativa).- Para las expropiaciones que se realicen en ejecución del Plan Juntos y a los efectos de lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, en la redacción dada por los artículos 258 y 278 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, se otorgará a los expropiados vista por el término de diez días hábiles improrrogables a fin de que manifiesten su aceptación u oposición a la designación de los bienes a expropiarse, a la tasación de los mismos o a los planos del trazado general de la obra proyectada y de mensura de parcela o parcelas a expropiarse. En lo que no se oponga a la presente disposición, continúan rigiendo las normas sobre expropiación vigentes.

Artículo 32Artículo 32

(Cartera de inmuebles).- Quedan comprendidos en el artículo 400 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, los bienes inmuebles pertenecientes al dominio público o privado del Estado, entes autónomos, servicios descentralizados o gobiernos departamentales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: A) En los mismos se encuentren ubicados los asentamientos irregulares en que intervenga el Plan Juntos. B) Resulten necesarios para el realojo de dichos asentamientos. C) Hayan permanecido como terrenos baldíos en los últimos 10 años previos a la promulgación de la presente ley. Dichos inmuebles pasarán a integrar la Cartera de Inmuebles para Viviendas de Interés Social creada por el artículo 367 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008. Igual destino se dará a los bienes inmuebles que se donen o leguen al Plan Juntos, los que se adquieran con recursos del Fondo Nacional del Plan o se expropien para la ejecución del Plan Juntos. Dichos bienes inmuebles se destinarán exclusivamente a la ejecución del Plan Juntos.

Artículo 33Artículo 33

(Vigencia y reglamentación).- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y el Poder Ejecutivo la reglamentará en un plazo máximo de noventa días.

Relaciones jurídicas

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de marzo de 1912Modifica redacción (3958)
  2. 28 de marzo de 1912Modifica redacción (3958)
  3. 21 de febrero de 2001Modifica redacción (17296)
  4. 19 de diciembre de 2005Modifica redacción (17930)
  5. 24 de octubre de 2011Promulgación (18829)
  6. 4 de noviembre de 2011Publicación (18829)
  7. 19 de diciembre de 2015Deroga (19355)
  8. 19 de diciembre de 2015Deroga (19355)
  9. 19 de diciembre de 2015Deroga (19355)
  10. 19 de diciembre de 2015Deroga (19355)
  11. 19 de diciembre de 2015Deroga (19355)
  12. 19 de diciembre de 2015Deroga (19355)
  13. 18 de diciembre de 2020Modifica redacción (19924)
  14. 18 de diciembre de 2020Modifica redacción (19924)
  15. 18 de diciembre de 2020Modifica (19924)
  16. 18 de diciembre de 2020Modifica (19924)