Decreto189-1971·1971

Medios de comunicación. Libertad de prensa

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de abril de 1971

Fecha de publicación

20 de abril de 1971

Texto

Prohíbese la divulgación por la prensa oral, escrita o televisada, de todo tipo de información, comentario o grabación, que directa o indirectamente mencionen o se refieran a determinados grupos delictivos que actúan en el país. En caso de transgresión se dispondrá la clausura correspondiente.