DecretoNº 189-1971·1971
Medios de comunicación. Libertad de prensa
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
14 de abril de 1971
Fecha de publicación
20 de abril de 1971
Texto
Prohíbese la divulgación por la prensa oral, escrita o televisada, de todo tipo de información, comentario o grabación, que directa o indirectamente mencionen o se refieran a determinados grupos delictivos que actúan en el país. En caso de transgresión se dispondrá la clausura correspondiente.