Decreto189-1974·1974

Fijación de reintegros de exportación de cueros lanares

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de marzo de 1974

Fecha de publicación

21 de marzo de 1974

Artículos (1)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada diez (10) kilogramos exportados de: A) Cueros lanares secos hasta media lana inclusive pesos 8.097.00 (ochenta mil noventa y siete pesos). B) Cueros lanares secos tres cuarto lana y lana entera, $ 4.164.00 (cuatro mil ciento sesenta y cuatro pesos) C) Cueros lanares rechazo de industria, sin detracciones.