Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la clausura al público, de las Salas de Juegos de los Casinos del Estado-San Rafael, Piriápolis, La Paloma y Carmelo, a partir de la finalización de la sesión correspondiente al día lunes 19 de abril de 1976 y por el resto de la temporada de verano 1975/76.(*)