Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Intendencia Municipal de Lavalleja a modificar el monto imponible de Contribución Inmobiliaria Urbana y suburbana y de Patente de Rodados.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de abril de 1980
Fecha de publicación
9 de mayo de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Intendencia Municipal de Lavalleja a modificar el monto imponible de Contribución Inmobiliaria Urbana y suburbana y de Patente de Rodados.
Artículo 2 — Artículo 2
El mayor producido de estos tributos será destinado a financiar los incrementos salariales ocurridos en el presente año y los aumentos en los precios de los bienes y servicios que adquiera la Intendencia para su operativo, debiendo incluirse una estimación fundada de recursos al formularse la próxima modificación presupuestal.
Artículo 3 — Artículo 3
Para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana del año 1980 se aplicará el decreto 248/979, de 9 de mayo de 1979 que fija un índice de actualización del 1.40 sobre el valor real 1977.
Artículo 4 — Artículo 4
Establécese que para el cálculo de la Patente de Rodados del año 1980, la Intendencia Municipal de Lavalleja aplicará la Tabla del Banco de Seguros del Estado vigente a setiembre de 1979.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.