Decreto189-1980·1980

Contribucion inmobiliaria - patente de rodados

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de abril de 1980

Fecha de publicación

9 de mayo de 1980

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Intendencia Municipal de Lavalleja a modificar el monto imponible de Contribución Inmobiliaria Urbana y suburbana y de Patente de Rodados.

Artículo 2Artículo 2

El mayor producido de estos tributos será destinado a financiar los incrementos salariales ocurridos en el presente año y los aumentos en los precios de los bienes y servicios que adquiera la Intendencia para su operativo, debiendo incluirse una estimación fundada de recursos al formularse la próxima modificación presupuestal.

Artículo 3Artículo 3

Para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana del año 1980 se aplicará el decreto 248/979, de 9 de mayo de 1979 que fija un índice de actualización del 1.40 sobre el valor real 1977.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que para el cálculo de la Patente de Rodados del año 1980, la Intendencia Municipal de Lavalleja aplicará la Tabla del Banco de Seguros del Estado vigente a setiembre de 1979.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.