Decreto189-1981·1981

Tributo de empadronamiento de vehículos cero kilómetro. Treinta y tres

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de abril de 1981

Fecha de publicación

13 de mayo de 1981

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Administración Municipal de Treinta y Tres, a modificar la base de imposición para el cálculo del Tributo de Empadronamiento de Vehículos 0 Km. (cero kilómetro) según lo dispuesto en el artículo 3º del presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

Al proyectarse la próxima modificación presupuestal, deberá incluirse una estimación fundada del producido de este recurso.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que para el cobro del Tributo de Empadronamiento de Vehículos 0 Km. (cero kilómetro), la Administración Municipal de Treinta y Tres, tomará como base el listado de precios oficiales emitidos por la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.