Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase un reintegro complementario general del 10% (diez por ciento) para todas las exportaciones que se cumplan durante la vigencia del presente decreto. Se calculará sobre el precio de exportación en moneda extranjera, total y sin deducciones al que se adicionará, cuando correspondan, los reintegros específicos así como las bonificaciones (artículo 80 de la ley 13.695) otorgados de acuerdo a disposiciones vigentes.