Ley18969·2012

TRANSFERENCIA A LA FUNDACION DEPORTE URUGUAY EL CONTRALOR SOBRE EL DOPAJE EN LAS COMPETENCIAS DEPORTIVAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/09/2012

Fecha de publicación

21/09/2012

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Transfiérese a la Fundación Deporte Uruguay el contralor sobre el dopaje en toda competencia deportiva, de carácter nacional o internacional, que se realice en la República, entre aficionados o profesionales, así como la aplicación de las sanciones que la reglamentación imponga a los infractores.

Artículo 2Artículo 2

La Fundación Deporte Uruguay adoptará los lineamientos que fije el Código Mundial Antidopaje, según compromiso asumido por nuestro país por Ley N° 18.254, de 20 de febrero de 2008.

Artículo 3Artículo 3

La Fundación Deporte Uruguay deberá comunicar al Ministerio de Turismo y Deporte los resultados positivos de dopaje en el deporte, así como también de toda presunta infracción penal de la que pudiera tener conocimiento en el ejercicio de este cometido.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Turismo y Deporte proveerá a la Fundación Deporte Uruguay de los recursos humanos, materiales y económicos, así como de los medios técnicos y tecnológicos necesarios para el cumplimiento del cometido asignado por esta ley, de acuerdo con el presupuesto asignado a tales efectos.

Artículo 5Artículo 5

Deróganse los artículos 136, 137, 138 y 139 de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969, y toda otra disposición que contravenga la presente ley.

Artículo 6Artículo 6

La presente ley entrará en vigencia a los noventa días de su promulgación.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de setiembre de 2012Promulgación (18969)
  2. 21 de setiembre de 2012Publicación (18969)