Toda tarjeta que se utilice, en las Oficinas dependientes de la
Administración Central, para controlar la asistencia de los funcionarios
mediante el uso de "relojes-control", deberá contener un número, la firma
y sello de la Dirección de Personal o quien haga sus veces y la firma y
sello del jerarca inmediato del mismo.
Las firmas de las personas autorizadas deberán ser remitidas, con la
debida anticipación, a la Inspección General de Hacienda, para su
registro, en formularios que proporcionará la oficina mencionada.
Dichas firmas se tendrán por vigentes mientras no se comunique lo
contrario, estableciendo los nombres y nuevas firmas a regir en el futuro.
Dentro de los treinta días de la publicación del presente decreto,
todas las Secretarías de Estado proporcionarán a la Inspección General de
Hacienda, las nóminas de las dependencias que utilicen "relojes-control",
como así también los nombres y rúbricas de los funcionarios autorizados a
firmar, en cada caso, las tarjetas correspondientes.
La numeración de las tarjetas deberá ser rigurosamente correlativa,
archivándose incluso aquellas que sean retiradas del uso o no sean usadas,
durante un plazo mínimo de un año.
La Inspección General de Hacienda pondrá en conocimiento del Ministerio
de Economía y Finanzas las irregularidades que compruebe en la aplicación
del presente decreto, a fin de que el referido Ministerio lo comunique a
quien corresponda a sus efectos.
Este decreto entrará en vigencia a los sesenta días posteriores a su
publicación.
La presente reglamentación no será aplicable a las dependencias de los
Ministerios de Defensa Nacional e Interior, las cuales se regirán por sus
propias disposiciones.
Comuníquese, publíquese y archívese.