Decreto19-1977·1977

Aprobación de normas para el control de asistencia del personal de las oficinas dependientes del Poder Ejecutivo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de enero de 1977

Fecha de publicación

18 de enero de 1977

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Toda tarjeta que se utilice, en las Oficinas dependientes de la Administración Central, para controlar la asistencia de los funcionarios mediante el uso de "relojes-control", deberá contener un número, la firma y sello de la Dirección de Personal o quien haga sus veces y la firma y sello del jerarca inmediato del mismo.

Artículo 2Artículo 2

Las firmas de las personas autorizadas deberán ser remitidas, con la debida anticipación, a la Inspección General de Hacienda, para su registro, en formularios que proporcionará la oficina mencionada. Dichas firmas se tendrán por vigentes mientras no se comunique lo contrario, estableciendo los nombres y nuevas firmas a regir en el futuro.

Artículo 3Artículo 3

Dentro de los treinta días de la publicación del presente decreto, todas las Secretarías de Estado proporcionarán a la Inspección General de Hacienda, las nóminas de las dependencias que utilicen "relojes-control", como así también los nombres y rúbricas de los funcionarios autorizados a firmar, en cada caso, las tarjetas correspondientes.

Artículo 4Artículo 4

La numeración de las tarjetas deberá ser rigurosamente correlativa, archivándose incluso aquellas que sean retiradas del uso o no sean usadas, durante un plazo mínimo de un año.

Artículo 5Artículo 5

La Inspección General de Hacienda pondrá en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas las irregularidades que compruebe en la aplicación del presente decreto, a fin de que el referido Ministerio lo comunique a quien corresponda a sus efectos.

Artículo 6Artículo 6

Este decreto entrará en vigencia a los sesenta días posteriores a su publicación.

Artículo 7Artículo 7

La presente reglamentación no será aplicable a las dependencias de los Ministerios de Defensa Nacional e Interior, las cuales se regirán por sus propias disposiciones.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese y archívese.