Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que las operaciones comprendidas en el decreto 605/980, de fecha 12 de noviembre de 1980, están constituidas por todas las promesas de compraventa y compraventas definitivas de haciendas bovinas y ovinas, realizadas entre productores y establecimientos frigoríficos, o plantas de faena con habilitación otorgada por el Ministerio de Agricultura y Pesca para actuar en todo el territorio nacional, cuyo destino sea el abasto o la exportación.