Decreto19-1981·1981

Aclaración de disposiciones al registro de boletas de compraventa de haciendas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de enero de 1981

Fecha de publicación

28 de enero de 1981

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que las operaciones comprendidas en el decreto 605/980, de fecha 12 de noviembre de 1980, están constituidas por todas las promesas de compraventa y compraventas definitivas de haciendas bovinas y ovinas, realizadas entre productores y establecimientos frigoríficos, o plantas de faena con habilitación otorgada por el Ministerio de Agricultura y Pesca para actuar en todo el territorio nacional, cuyo destino sea el abasto o la exportación.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.