Decreto19-1982·1982

Aprobación de prórrogas preferencias internacionales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de enero de 1982

Fecha de publicación

24 de febrero de 1982

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 30 de abril de 1983 el plazo de vigencia de las preferencias otorgadas por nuestra República en favor de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República de Chile, Estados Unidos Mexicanos y República del Paraguay referidas en los artículos primero, segundo y tercero del decreto 105/981, de 11 de marzo de 1981, con los mismos gravámenes allí indicados.

Artículo 2Artículo 2

Ratifícase la exigencia dispuesta por el artículo quinto del decreto mencionado anteriormente para gozar de las preferencias otorgadas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.