Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de abril de 1983 el plazo de vigencia de las preferencias otorgadas por nuestra República en favor de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República de Chile, Estados Unidos Mexicanos y República del Paraguay referidas en los artículos primero, segundo y tercero del decreto 105/981, de 11 de marzo de 1981, con los mismos gravámenes allí indicados.