Decreto190-1979·1979

Normativa respecto a la competencia del Ministerio de Justicia en Materia de Racionalización administrativa

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de marzo de 1979

Fecha de publicación

26 de abril de 1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exclúyese la intervención de todo organismo destinado a dar opinión en materia de racionalización administrativa, cuando se trate de supuestos en los cuales el Ministerio de Justicia actúe para el ascenso de los efectivos de sus cuadros funcionales. (*)

Artículo 2Artículo 2

Se exceptúan de la exclusión aludida precedentemente: A) El Ministerio de Economía y Finanzas y organismos dependientes del mismo, en cuanto intervienen en todo lo que siendo connatural a su competencia no estuviera en oposición con la específicamente asignada al Ministerio de Justicia en la materia precisada en el artículo 1; B) Los organismos de información especializada de la autoridad pública en cuanto por razones de seguridad nacional están destinados a impedir la designación o la permanencia en la función, a los agentes de actividades antinacionales.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.