Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a las Intendencias Municipales de Artigas, Salto, Paysandú, Rivera y Tacuarembó a modificar el monto imponible para el cálculo del Impuesto de Patente de Rodados.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de abril de 1980
Fecha de publicación
9 de mayo de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a las Intendencias Municipales de Artigas, Salto, Paysandú, Rivera y Tacuarembó a modificar el monto imponible para el cálculo del Impuesto de Patente de Rodados.
Artículo 2 — Artículo 2
Al formularse la modificación presupuestal para el ejercicio 1980 deberá incluirse una estimación fundada de recursos, así como también el destino a darse a los mismos.
Artículo 3 — Artículo 3
Establécese que para el cálculo de la Patente de Rodados del año 1980 las Intendencias Municipales de Artigas, Salto, Paysandú, Rivera y Tacuarembó aplicarán la Tabla de Valores del Banco de Seguros del Estado vigente al 30 de setiembre de 1979.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.