Decreto190-1980·1980

Patente de rodados

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de abril de 1980

Fecha de publicación

9 de mayo de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a las Intendencias Municipales de Artigas, Salto, Paysandú, Rivera y Tacuarembó a modificar el monto imponible para el cálculo del Impuesto de Patente de Rodados.

Artículo 2Artículo 2

Al formularse la modificación presupuestal para el ejercicio 1980 deberá incluirse una estimación fundada de recursos, así como también el destino a darse a los mismos.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que para el cálculo de la Patente de Rodados del año 1980 las Intendencias Municipales de Artigas, Salto, Paysandú, Rivera y Tacuarembó aplicarán la Tabla de Valores del Banco de Seguros del Estado vigente al 30 de setiembre de 1979.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.