Decreto190-1982·1982

Fijación de UR, URA, IPC, Cra. Abril 1982. Mayo 1982

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de junio de 1982

Fecha de publicación

9 de junio de 1982

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de abril de 1982, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 142.65 (ciento cuarenta y dos nuevos pesos con 65/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la U.R. precedentemente establecido y los correspondientes a los 2 meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (URA) del mes de abril de 1982 en N$ 142.58 (ciento cuarenta y dos nuevos pesos con 58/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo asciende en el mes de abril de 1982 a 5.491.57.

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de mayo de 1982, se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.2195.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.