Artículo 1 — Artículo 1
Tribútense honores de Ministro de Estado, a los restos mortales del señor Ministro del Interior, General Yamandú Trinidad.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
13 de junio de 1983
Fecha de publicación
17 de junio de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Tribútense honores de Ministro de Estado, a los restos mortales del señor Ministro del Interior, General Yamandú Trinidad.
Artículo 2 — Artículo 2
Decrétase duelo oficial el día 4 de junio de 1983. La Bandera Nacional permanecerá a media asta en todos los edificios públicos, cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques.
Artículo 3 — Artículo 3
Los gastos del sepelio serán de cargo del Tesoro Nacional.
Artículo 4 — Artículo 4
Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese etc.