Decreto190-1983·1983

Honras funebres. General Yamandú Trinidad

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de junio de 1983

Fecha de publicación

17 de junio de 1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Tribútense honores de Ministro de Estado, a los restos mortales del señor Ministro del Interior, General Yamandú Trinidad.

Artículo 2Artículo 2

Decrétase duelo oficial el día 4 de junio de 1983. La Bandera Nacional permanecerá a media asta en todos los edificios públicos, cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques.

Artículo 3Artículo 3

Los gastos del sepelio serán de cargo del Tesoro Nacional.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese etc.