Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al "Fideicomiso de Aeronaves Ley N° 18.931" a contratar en forma directa la enajenación, arrendamiento o leasing de los bienes fideicomitidos, en forma total o parcial, a favor de sociedades comerciales o cooperativas constituidas o integradas por trabajadores o extrabajadores de la empresa PLUNA S.A. o en las que éstos participen o se asocien a cualquier título. Transcurrido el plazo de ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley, sin que se verifique la enajenación, arrendamiento o leasing de los bienes fideicomitidos a favor de empresas integradas por trabajadores o extrabajadores de PLUNA S.A., el "Fideicomiso de Aeronaves Ley N° 18.931", podrá contratar la enajenación, arrendamiento o leasing de los bienes fideicomitidos, en forma total o parcial, a favor de terceros en los términos que establezca la reglamentación. En el caso previsto en el inciso anterior, se deberá tener especialmente en cuenta para la adjudicación, el número de trabajadores y extrabajadores de PLUNA S.A. que se incorporen y la asunción de otros pasivos de la misma, asumidos o garantizados por el Estado.