Ley19057·2013

AUTORIZACION AL "FIDEICOMISO DE AERONAVES LEY N° 18.931" EX-PLUNA A REALIZAR CONTRATACION DIRECTA DE DETERMINADOS BIENES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de abril de 2013

Fecha de publicación

22/01/2013

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al "Fideicomiso de Aeronaves Ley N° 18.931" a contratar en forma directa la enajenación, arrendamiento o leasing de los bienes fideicomitidos, en forma total o parcial, a favor de sociedades comerciales o cooperativas constituidas o integradas por trabajadores o extrabajadores de la empresa PLUNA S.A. o en las que éstos participen o se asocien a cualquier título. Transcurrido el plazo de ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley, sin que se verifique la enajenación, arrendamiento o leasing de los bienes fideicomitidos a favor de empresas integradas por trabajadores o extrabajadores de PLUNA S.A., el "Fideicomiso de Aeronaves Ley N° 18.931", podrá contratar la enajenación, arrendamiento o leasing de los bienes fideicomitidos, en forma total o parcial, a favor de terceros en los términos que establezca la reglamentación. En el caso previsto en el inciso anterior, se deberá tener especialmente en cuenta para la adjudicación, el número de trabajadores y extrabajadores de PLUNA S.A. que se incorporen y la asunción de otros pasivos de la misma, asumidos o garantizados por el Estado.

Artículo 2Artículo 2

En todos los casos, la enajenación, arrendamiento o leasing de los bienes fideicomitidos y las demás condiciones de la negociación deberán ser aprobadas previamente por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase al Poder Ejecutivo a negociar directamente con el o los contratantes de los bienes fideicomitidos la concesión de las frecuencias de vuelo asignadas anteriormente a PLUNA S.A.

Artículo 4Artículo 4

En caso de caducidad de los permisos con que cuenta PLUNA S.A. correspondientes a sus frecuencias regulares de vuelo de cualquier naturaleza, los mismos se mantendrán en reserva por un plazo de hasta un año, contado a partir de la fecha de su caducidad, a los efectos de que puedan ser materia de negociación conjuntamente con los bienes fideicomitidos.

Artículo 5Artículo 5

Derógase el artículo 4° de la Ley N° 18.931, de 17 de julio de 2012.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de enero de 2013Promulgación (19057)
  2. 22 de enero de 2013Publicación (19057)
  3. 29 de diciembre de 2013Prorroga (19180)