Artículo 1 — Artículo Unico
Prorrógase por el término de ciento ochenta días el plazo previsto por el artículo 4° de la Ley N° 19.057, de 4 de enero de 2013, debiendo computarse el mismo a partir del día siguiente al vencimiento del plazo previsto en dicha norma, a los efectos de mantener reserva de las mismas frecuencias con el objeto de que sean materia de negociaciones con una empresa aérea que absorba la mayor cantidad de trabajadores de la ex Pluna S.A.