Decreto191-1977·1977

Fijación de 60 días el plazo de pago al productor por las haciendas bovinas entregadas a los frigoríficos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de abril de 1977

Fecha de publicación

18 de abril de 1977

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El pago directo al productor o consignatario del importe líquido que corresponde por las haciendas bovinas entregadas a los frigoríficos a que se refiere el artículo 4º del decreto 402/971, de 30 de junio de 1971 y modificativos, se efectuará dentro de los 60 (sesenta) días de haber recibido el frigorífico la hacienda respectiva en su establecimiento. Dicha forma de pago se aplicará para los ganados que se faenen desde la fecha de entrada en vigencia de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación oficial en 2 (dos) diarios de la Capital.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.