Decreto191-1978·1978

Modificación del reglamento general para la Escuela Militar de Aeronáutica, relativo a condiciones de ingreso

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de abril de 1978

Fecha de publicación

18 de abril de 1978

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícanse los artículos 4º, inciso e) (del reglamento sobre condiciones de ingreso a los cursos que se dictan en la Escuela Militar de Aeronáutica), aprobado por decreto 24.291 de fecha 26 de noviembre de 1959 y 299º del Reglamento General para la Escuela Militar de Aeronáutica, aprobado por decreto 24.172 de fecha 11 de diciembre de 1958, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Reglamento sobre condiciones de ingreso a los cursos que se dictan en la Escuela Militar de Aeronáutica ARTICULO 4º e) Haber aprobado los 4 años del plan en vigor en enseñanza secundaria. Podrá tener una materia previa que no tenga continuidad en los planes de estudios de la Escuela Militar de Aeronáutica. Dicha materia deberá ser aprobada indefectiblemente en el período noviembre del año lectivo. En caso de no ser aprobada dicha asignatura en el citado período el alumno será separado del Instituto. Reglamento General para la Escuela Militar de Aeronáutica ARTICULO 299º. El alumno que haya sido dado de baja por pérdida de asignaturas podrá reingresar al Instituto en curso preparatorio, siempre que cumpla con los requisitos de ingreso".

Normas sobre el mismo tema