Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
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Artículo 4 — Artículo 4
Facúltase al Poder Ejecutivo a: A) Fijar en 0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las enajenaciones de las frutas y hortalizas que determine. B) Exonerar de dicho tributo a las importaciones de los bienes a que refiere el literal anterior. La disminución de la recaudación afectada al Fondo de Fomento de la Granja, originada en el ejercicio de las facultades a que refiere el presente artículo, será compensada a la entidad beneficiaria con cargo a Rentas Generales. A tal fin se considerará el promedio actualizado de los últimos tres años, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Artículo 5 — Artículo 5
Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá a partir del primer día del mes de la promulgación de la presente ley.
Artículo 6 — Artículo 6
Las referencias al Texto Ordenado 1996 efectuadas en la presente ley se consideran realizadas a las leyes que les dieron origen.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.