Ley18707·2010

OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/12/2010

Fecha de publicación

21/12/2010

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, un crédito fiscal por hasta veintidós puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de inversión. Dicho crédito podrá ser destinado a compensar obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la Dirección General Impositiva, o solicitar certificados de crédito para el pago de tributos ante dicho organismo o el Banco de Previsión Social.(*)

Artículo 2Artículo 2

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que no estén al día con sus obligaciones con la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social no podrán recibir el crédito establecido en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

La facultad a que refiere el artículo 1° de esta ley podrá ser ejercida desde el primer día del mes siguiente a la promulgación de la misma y hasta el 31 de diciembre de 2012. (*)

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de diciembre de 2010Promulgación (18707)
  2. 21 de diciembre de 2010Publicación (18707)
  3. 7 de noviembre de 2012Modifica (18996)
  4. 24 de octubre de 2013Modifica (19149)
  5. 26 de marzo de 2014Modifica redacción (19197)
  6. 26 de marzo de 2014Modifica (19197)