Decreto192-1965·1965

Fijación de tributo. Tasas consulares. Recaudación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de mayo de 1965

Fecha de publicación

17 de mayo de 1965

Texto

Dispónese que el pago de tasas consulares que se realice en nuestro país deberá ser efectuado en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), determinándose las excepciones.