DecretoNº 192-1965·1965
Fijación de tributo. Tasas consulares. Recaudación
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de mayo de 1965
Fecha de publicación
17 de mayo de 1965
Texto
Dispónese que el pago de tasas consulares que se realice en nuestro país deberá ser efectuado en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), determinándose las excepciones.