Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en el Grupo "C" del decreto de fecha 21 de julio de 1932, al producto denominado "Sorbitol" con destino a su uso como edulcorante en productos alimenticios con el derecho del 15% (quince por ciento) más los adicionales correspondientes; y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la ley 11.924 de 27 de marzo de 1953.