Decreto192-1979·1979

Aprobación del reglamento sobre el libro de inspecciones

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de abril de 1979

Fecha de publicación

24 de abril de 1979

Artículos (6)

Artículo 1

ARTICULO 1º Los buques inscriptos en la Matrícula Nacional que a continuación se determinan, llevarán el "Libro de Inspecciones" en el que se hará el asiento de las irregularidades constatadas durante las inspecciones de "Navegabilidad" y "Seguridad".

Artículo 2

ARTICULO 2º Los buques a los que se refiere el artículo 1º son todos los buques mercantes de Ultramar, Cabotaje y Gran Cabotaje, de propiedad privada o fiscal, mayores de 6 (seis) toneladas brutas de registro.

Artículo 3

ARTICULO 3º Los "Libros de Inspección" constarán de 50 páginas numeradas con sus respectivas copias.

Artículo 4

ARTICULO 4º Para ser utilizado el "Libro de Inspecciones" deberá ser sellado y rubricado por el Director Registral y de Marina Mercante, sin cuyo requisito no tendrá valor. Deberá ser mantenido abordo y solamente podrá ser retirado con autorización de la Dirección Registral y de Marina Mercante. Una vez terminado el Libro deberá ser devuelto a la Prefectura Nacional Naval, para su archivo.

Artículo 6

ARTICULO 6º El costo del "Libro de Inspecciones" se fija en la suma de N$ 50 (nuevos pesos cincuenta m ).

Artículo 7

ARTICULO 7º Facúltase a la Prefectura Nacional Naval, a modificar en lo sucesivo y por sí el valor del importe referido, siempre que las circunstancias así lo requieran.