Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase a los productores, por el ejercicio 1º de julio de 1982 al 30 de junio de 1983, de la obligación de abonar el precio correspondiente al carné de productor a que se refiere el decreto 354/977, de fecha 22 de junio de 1977, los que serán entregados por el mencionado ejercicio, por la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, en forma gratuita.