Decreto192-1982·1982

Exoneración a los productores, por determinado período, de la obligación de abonar el precio del carne de productor

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de junio de 1982

Fecha de publicación

9 de junio de 1982

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase a los productores, por el ejercicio 1º de julio de 1982 al 30 de junio de 1983, de la obligación de abonar el precio correspondiente al carné de productor a que se refiere el decreto 354/977, de fecha 22 de junio de 1977, los que serán entregados por el mencionado ejercicio, por la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, en forma gratuita.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.