Artículo 1 — Artículo 1
Los Jefes de Sección, o quienes hagan sus veces, en toda la Administración Central, tendrán el cometido de controlar en forma primaria, diaria y directa el cumplimiento del deber de asistencia y de desempeño de sus tareas en los lugares de trabajo que le fueran asignados, de los funcionarios bajo su dependencia. Los resultados de ese contralor primario serán comunicados diariamente (*) a los jerarcas de las unidades ejecutora, los que deberán adoptar o proponer las medidas correctivas o disciplinarias correspondientes.