Decreto193-1975·1975

Fijación del régimen policial aplicable a todos los funcionarios del Ministerio del Interior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de marzo de 1975

Fecha de publicación

31 de marzo de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Todos los funcionarios del Ministerio del Interior (Inciso 400), cualquiera sea su denominación, jerarquía, forma de pago y retribución, estarán sujetos al régimen policial, en cuanto se refiere a disciplina, sanciones y régimen administrativo.

Artículo 2Artículo 2

Los funcionarios no escalafonados tendrán prioridad, llenando los requisitos legales y reglamentarios para ocupar los cargos en el caso de existir vacantes en el programa en que actúen.

Artículo 3Artículo 3

Sólo se exceptúa de lo dispuesto en el presente decreto a los funcionarios en comisión de otras Secretarías de estado y de aquellos que integren el Escalafón Civil (Docente Be).

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

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