Decreto193-1979·1979

Exoneración de tasas portuarias y consulares a la importación de aceite crudo, semirrefinado y refinado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de marzo de 1979

Fecha de publicación

26 de abril de 1979

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase de tasas portuarias y consulares, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, la importación de aceite crudo, semirrefinado y refinado (Posiciones NADI 15.07.01.00; 15.07.02.00; 15.07.03.00; 15.07.04.00; 15.07.05.00; 15.07.89.01; 15.07.89.04; 15.07.89.51). Las exoneraciones dispuestas e agregan a las establecidas por el decreto 635/978, del 15 de noviembre de 1978.

Artículo 2Artículo 2

Esta exoneración regirá para las importaciones efectuadas a partir del 1 de marzo de 1979. En los casos en que las firmas importadoras ya hubieran abonado las tasas portuarias y consulares, las reparticiones respectivas procederán a la devolución de los importes cobrados por tales conceptos.

Artículo 3Artículo 3

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.