Decreto193-1983·1983

Tasa de servicios registrales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de junio de 1983

Fecha de publicación

28 de junio de 1983

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el inciso 1º del artículo 8º del decreto 516/981, de 9 de octubre de 1981, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La edición de las estampillas "Tasa de Servicios Registrales" estará a cargo del Ministerio de Justicia y su venta esurá a cargo de la Tesorería General de la Nación"

Artículo 2Artículo 2

Modifícanse los artículos 1º, 4º y 5º del decreto 257/982, de 27 de julio de 1982, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 1º Créase un registro de agentes de venta de estampillas "Tasa de Servicios Registrales" de toda la República, el que será llevado por la Tesorería General de la Nación." ARTICULO 4º Los agentes de venta de estampillas "Tasa de Servicios Registrales" no podrán ser funcionarios del Ministerio de Justicia ni del Ministerio de Economía y Finanzas. ARTICULO 5º Encomiéndase a la Tesorería General de la Nación, todo lo referente a la venta de la estampilla" Tasa de Servicios Registrales". La recaudación por la venta de agentes, será efectuada previa deducción de la comisión establecida en el artículo 2º."

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.